Artículo 165

El Titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de conceder el indulto, de conformidad con lo previsto en el Código Penal para el Estado de Zacatecas. 

El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria salvo el decomiso y la reparación del daño. 



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.