Artículo 163

La Prelibertad contendrá:

I. Información y orientación especiales con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II. La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social;
III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento penitenciario;
IV. Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los sábados y domingos para convivir con su familia, y 
V. Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.



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