Artículo 154

Podrán negarse los beneficios a que se refiere esta Ley, a los internos que participen en una fuga o motín, o que sean sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia, de acuerdo a las agravantes que establece el Código Penal del Estado de Zacatecas.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.