Artículo 153

El Juez de Ejecución resolverá respecto al otorgamiento de los beneficios señalados en esta sección, tomando en consideración que la reinserción del sentenciado a la sociedad no represente un peligro para la misma, para la víctima del delito o para los testigos que depusieron en su contra y la probabilidad de que no vuelva a delinquir.



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