Artículo 151

Los beneficios de libertad anticipada son aquellos otorgados por el Juez de Ejecución, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos para cada modalidad, los cuales son: 

I. Remisión Parcial de la Pena;
II. Prelibertad; 
III. Libertad Condicional, e
IV. Indulto.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.