El recurso de apelación es procedente contra las siguientes resoluciones:
I. Las que decidan sobre el otorgamiento, modificación o la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados sobre la libertad anticipada;
II. Las que declaren la extinción de la sanción penal;
III. Las que sustituyan la pena de prisión por una medida de seguridad;
IV. Las que decidan sobre la extinción de la pena o medida de seguridad impuesta al sentenciado por aplicación de una ley más benigna o jurisprudencia más favorable;
V. Las que determinen todo lo relacionado con la reparación del daño;
VI. Las que establezcan el cálculo y los términos de las penas privativas de libertad;
VII. Las que definan sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y tratamiento penitenciario, y
VIII. Las que atiendan las quejas que formulen los internos sobre medidas disciplinarias y medidas especiales de vigilancia.