Se plantearán incidentes para resolver:
I. Cuestiones relacionadas con la reparación del daño, promovidas por el Ministerio Público o la víctima, y
II. Cuestiones que de alguna forma beneficien la situación jurídica del sentenciado y que no se refieran a las previstas en el artículo 119 fracción XIII de esta Ley, promovida por éste o su defensor o a solicitud de la Dirección General.