Artículo 141

Se plantearán incidentes para resolver: 

I. Cuestiones relacionadas con la reparación del daño, promovidas por el Ministerio Público o la víctima, y 

II. Cuestiones que de alguna forma beneficien la situación jurídica del sentenciado y que no se refieran a las previstas en el artículo 119 fracción XIII de esta Ley, promovida por éste o su defensor o a solicitud de la Dirección General.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.