Al recibir copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se imponga una sanción o medida de seguridad, el Juez de Ejecución dará inicio al procedimiento de ejecución penal estableciendo la forma, términos y condiciones en que se cumplirá la sanción o medida de seguridad impuesta.
Dicha resolución será notificada a la Dirección General, al sentenciado, a su defensor, al Ministerio Público, a la víctima y a las autoridades auxiliares en su caso.