Corresponde a las autoridades auxiliares:
I. Coadyuvar en la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad en la forma y términos previstos por esta Ley, y de acuerdo a la naturaleza y modalidades específicas de las mismas;
II. Establecer conjuntamente con la Dirección General, programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad a su cargo;
III. Determinar, con base en un dictamen técnico debidamente justificado, sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o hacer cesar la sanción o medida de seguridad vigilada, y
IV. Informar al Juez de Ejecución y a la Dirección General, en su caso, sobre el cumplimiento, incumplimiento o cualquier irregularidad detectada.