Artículo 124

La Dirección General deberá conformar y actualizar, permanentemente, un registro de sanciones y medidas de seguridad, su sustitución, modificación o cancelación; así como de los sustitutivos penales, la suspensión de la ejecución de la pena y demás penas aplicables, dictadas por las autoridades judiciales competentes.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.