Artículo 121

La Dirección General será la responsable de la ejecución, coordinación y vigilancia, en su caso, de las sanciones en los términos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables y estará a cargo de un Director General que será designado por el
Ejecutivo del Estado.

La Dirección contará con el personal administrativo, técnico, jurídico y demás que se requiera, de acuerdo a lo que determine el presupuesto.



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