Son causas para la imposición de medidas de vigilancia especial a los sentenciados que requieren medidas especiales de seguridad, las siguientes:
I. Que el interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público;
II. Que el interno cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, y
III. Que el interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los Centros o la integridad de los internos, de las visitas y del personal penitenciario.