Artículo 109

Sólo el Director del Centro o Jefe de Establecimiento respectivo podrá imponer las medidas disciplinarias previstas por esta Ley y por el reglamento respectivo. El interno podrá denunciar la comisión de abusos en la aplicación de correcciones, recurriendo para ello ante el Juez de Ejecución, el cual estará facultado para subsanar las anomalías que se hubieren cometido en perjuicio del interno, de resultar procedente.



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