Independientemente de las que prevea el reglamento interior de los Centros o de los Establecimientos Penitenciarios, se considerarán como infracciones a la disciplina las siguientes:
I. Utilizar prendas y accesorios que no pertenezcan al uniforme, cuando en el Centro o
Establecimiento Penitenciario respectivo, se haya adoptado como de uso obligatorio el mismo;
II. Utilizar gafas oscuras sin prescripción médica;
III. Participar en actividades no autorizadas dentro de los programas productivos y de capacitación;
IV. Omitir las medidas de protección civil;
V. Incurrir en faltas de respeto, de palabra o de obra, hacia el personal de los Centros o de los Establecimientos Penitenciarios, a los demás internos o a los visitantes;
VI. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo, o negarse a realizar la limpieza de su estancia;
VII. Abstenerse de trabajar o de asistir, en su caso, o de participar en las actividades laborales programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso, sin causa justificada;
VIII. Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito;
IX. Negarse a ser revisado o a contestar al pase de lista;
X. Contravenir a las normas sobre alojamiento, horario, conservación, visitas, comunicaciones, traslado, registros y las demás relativas al régimen interior del Centro o de los Establecimientos Penitenciarios;
XI. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos;
XII. Introducir o poseer Artículos no autorizados;
XIII. Realizar apuestas;
XIV. Efectuar llamadas telefónicas no autorizadas;
XV. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros internos;
XVI. Alterar el orden y la disciplina en los Centros o Establecimientos Penitenciarios;
XVII. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso restringido;
XVIII. Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada;
XIX. Estropear bienes u objetos de otro interno;
XX. Deteriorar o afectar las instalaciones o el equipo de los Centros o Establecimientos Penitenciarios;
XXI. Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero;
XXII. Robar objetos propiedad de otro interno, de los Centros, Establecimientos Penitenciarios o de cualquier otra persona, así como sustraer material o herramientas de los talleres;
XXIII. Agredir o amenazar física o verbalmente a un interno o a cualquier otra persona;
XXIV. Participar en planes de evasión o intentar evadirse;
XXV. Consumir, poseer, traficar o comercializar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas;
XXVI. Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las funciones del personal de seguridad;
XXVII. Promover o participar en motines o en actos de resistencia organizada;
XXVIII. Poner en peligro, de cualquier forma, la seguridad de los Centros o Establecimientos Penitenciarios, su vida o integridad física, así como la de otros internos o cualquier otra persona;
XXIX. Introducir, poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de arma u objeto prohibido;
XXX. Sobornar al personal de los Centros, de los Establecimientos Penitenciarios o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;
XXXI. Cometer, auxiliar o provocar agresiones sexuales;
XXXII. Abstenerse de ingerir sus alimentos sin razón justificada, y
XXXIII. Infringir los demás deberes legales y reglamentarios propios de los internos.