Artículo 94

Los Centros estarán a cargo de un Director, los Establecimientos Penitenciarios estarán a cargo de un Jefe de Establecimiento y ambos tendrán el personal administrativo y de vigilancia que sea necesario.

Los Directores de los Centros y Jefes de Establecimiento se ajustarán a la aplicación del Reglamento Interno respectivo y cumplirán las normas de ejecución penal que establece esta Ley.



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