Artículo 89

Al ingresar al Centro o Establecimiento Penitenciario los sentenciados serán alojados en el área de ingreso e inmediatamente se les practicará un examen médico y psicofísico, imparcial y confidencial,  con el fin de constatar su estado de salud físico o mental y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de salud; o para verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas o determinar la necesidad de atención y tratamiento.



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