Artículo 63

El médico que corresponda deberá visitar a los internos enfermos con la frecuencia necesaria. Cuando estime que la salud física o mental de un interno pueda ser afectada por una modalidad del tratamiento, deberá informar por escrito al Director del Centro o Jefe de Establecimiento de que se trate, quien tomará las medidas que sean de su competencia y, en su defecto, trasmitirá un informe al Juez de Ejecución, con sus propias observaciones.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.