El Director del Centro o Jefe de Establecimiento Penitenciario respectivo, se asesorará del servicio de salud en lo referente a:
I. Cantidad, calidad y preparación de los alimentos;
II. Higiene del establecimiento y de los internos;
III. Condiciones sanitarias, de alumbrado y de ventilación de los establecimientos, y
IV. En los demás casos ordenados en esta Ley o en los reglamentos y cuando lo estime pertinente.