Para los efectos del artículo anterior los servicios de salud del Centro, en Coordinación con los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas, deberán:
I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;
II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónicas degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;
III. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales, a fin de que los menús sean variados y equilibrados;
IV. Suministrar los medicamentos necesarios para la atención médica de los internos, y
V. Proporcionar el tratamiento de rehabilitación de farmacodependencia y otras adicciones.
El servicio médico que reciba cualquier persona privada de su libertad en los Centros o Establecimientos Penitenciarios, por parte los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas, deberá ser gratuito.