No tendrán la obligación de trabajar:
I. Quienes presenten alguna enfermedad o incapacidad que los imposibilite, por el tiempo que subsista, siempre y cuando lo acrediten ante la Dirección del Centro;
II. Las mujeres, durante cuarenta y cinco días antes y después del parto;
III. Los internos procesados sujetos a la prisión preventiva, pero se le estimulará a que lo hagan, proporcionándoles los medios materiales e intelectuales para ello. Se les hará saber que el trabajo que desempeñen, será tomado en cuenta como parte del tratamiento de readaptación y reinserción social, así como para recibir los beneficios establecidos en la presente Ley;
IV. Quienes demuestren incapacidad permanente para cualquier clase de trabajo, y
V. Los sentenciados mayores de setenta años.
Todas las personas señaladas, podrán disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios.