Artículo 27

Para la ejecución de las penas privativas de la libertad, el Programa de Reinserción Social se basará en un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la reinserción social del sentenciado. Constará por lo menos de las siguientes etapas:

I. Evaluación inicial; 
II. Clasificación; 
III. Atención técnica interdisciplinaria; 
IV. Seguimiento y reclasificación; 
V. Programas de preliberación y reincorporación, y 
VI. Libertad vigilada.



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