Toda persona que se encuentre cumpliendo cualesquiera de las sanciones y medidas de seguridad podrá ejercer sus derechos civiles, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto del cumplimiento de la sentencia o fueren restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas o disposiciones legales que de ellas deriven.