Artículo 16

El Juez de Ejecución y la Dirección General tienen el deber de proteger a las personas privadas de la libertad contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo o métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.