La persona privada de la libertad será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a su seguridad e integridad física, psicológica y moral y a sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.