Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que se impongan.
En cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad dictadas en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, la autoridad judicial notificará sus acuerdos a la Dirección General o a las autoridades auxiliares, las que de conformidad a la naturaleza de aquéllas ejecutarán, coordinarán y, en su caso, vigilarán la ejecución que quede a su cargo, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.