Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, regirán en el Estado de Zacatecas y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado.
La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad y la aplicación de las medias de seguridad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las mismas corresponde al Poder Judicial.