Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés  social, regirán en el Estado de Zacatecas y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado.
 La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad y la aplicación de las medias de seguridad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las mismas corresponde al Poder Judicial.



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