ARTÍCULO 4
Las cuotas que se establecen comprenden íntegramente los honorarios del notario, la redacción, examen de documentos, asiento en el protocolo, cotejo, recepción de firmas en la notaría y las gestiones normales necesarias para la formulación del instrumento y la expedición del primer testimonio, así como los gastos que se generen con motivo de la organización y funcionamiento de la prestación del servicio que el notario debe ofrecer a los usuarios.
No se podrá cobrar cantidad alguna adicional sobre lo establecido en este arancel, con excepción del costo de documentos, constancias o certificados que se requieran, así como publicaciones, avalúos u otras erogaciones que sean efectuadas por el notario a cuenta del solicitante y que sean indispensables para el otorgamiento del instrumento.
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