ARTÍCULO 82

ARTÍCULO 82. Cuando los bienes se encuentren en el extranjero, el Ministerio Público formulará la solicitud de asistencia jurídica internacional que resulte necesaria para la preparación, tramitación y ejecución de la acción de extinción de dominio, en términos de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En estos casos, se requerirá el auxilio de las autoridades federales competentes.

Reformado POG  11-04-2015

 

En caso de que deban ser practicadas diligencias fuera de la entidad, el Ministerio Público requerirá la colaboración de la Procuraduría o Fiscalía de que se trate.

Adicionado POG 11-04-2015



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