ARTÍCULO 60

Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al demandado o demandados;
II. Cuando se deje de actuar durante más de ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo;
III. Cuando el Juez estime que se trata de un caso urgente y así lo ordene expresamente, y
IV. Las sentencias definitivas.

Las demás notificaciones se realizarán a través de la lista que publique el Juzgado respectivo.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.