ARTÍCULO 56

Si concluido el procedimiento de Extinción de Dominio mediante sentencia firme, se supiere de la existencia de otros bienes propiedad del condenado, se iniciará nuevo proceso de Extinción del Dominio respecto de los bienes restantes.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.