El demandado o tercero afectado no podrá ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar. Contra el auto que ordene el aseguramiento o embargo precautorio de bienes es procedente el recurso de apelación que se admitirá sólo en el efecto devolutivo conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.