ARTÍCULO 21

Recibidas las copias certificadas de las constancias ministeriales, los autos del proceso penal o la sentencia penal, el Ministerio Público, de inmediato, realizará todas las diligencias necesarias para reparar la acción y procederá a complementar o, en su caso, recabar la información necesaria para la identificación de los bienes materia de la acción.
Si los bienes se encuentran a disposición de alguna otra autoridad, le informará al respecto.
El Ministerio Público realizará el inventario de los bienes, cuando no exista constancia de su realización, y determinará las medidas cautelares necesarias previstas en esta Ley. Para la etapa de preparación de la acción, el Ministerio Público contará con el plazo que no exceda el término de la prescripción, de conformidad con la legislación penal vigente en el Estado, contando a partir de la recepción de las constancias.



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