ARTÍCULO 18
Cuando se haya iniciado una investigación de delitos, durante la substanciación de un proceso penal o cuando se dicte sentencia penal respecto de los delitos previstos en el artículo 5 de esta Ley y sean identificados, detectados o localizados algunos de los bienes a que se refiere el artículo 6 de este ordenamiento, el agente del Ministerio Público que esté conociendo del asunto, remitirá copia certificada de las diligencias conducentes al Ministerio Público que se encargará de ejercitar la acción de Extinción de Dominio
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