CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN



ARTÍCULO 14

La Procuraduría conformará la Comisión que estará integrada por los servidores pùblicos que mediante acuerdo determine el Procurador.

Reformado POG 11-04-2015



ARTÍCULO 15

La Comisión tendrá como objetivos, entre otros, emitir su opinión respecto del ejercicio de la acción de Extinción de Dominio, así como asesorar al Procurador General de Justicia en las consultas sobre la acción, improcedencia y desistimiento que le formulen los Agentes del Ministerio Público, así como las demás relativas al tema de la Extinción de Dominio.




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