ARTÍCULO 8

También procederá la acción respecto de los bienes objeto de sucesión hereditaria, cuando dichos bienes sean de los descritos en el artículo 6 de esta Ley, independientemente de la etapa del procedimiento civil en el que se encuentren.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.