ARTÍCULO CUARTO
Dentro de un término de noventa días de la fecha de su instalación, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo expedirá su Reglamento Interior.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los nueve días del mes de marzo del año dos mil.- Diputado Presidente.- LIC. JORGE EDUARDO HIRIARTT ESTRADA.- Diputados Secretarios.- LIC. ROMEO DEL RÍO CARRILLO Y LIC. JOSÉ MANUEL RÍOS NÚÑEZ.- Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los quince días del mes de marzo del año dos mil.
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. RICARDO MONREAL ÁVILA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA
Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas