ARTÍCULO TERCERO

En un plazo que no exceda de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, la Legislatura del Estado integrará e instalará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
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