ARTÍCULO PRIMERO
Esta Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION.
D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Tercera Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Diputado Presidente.- Lic. Antonio Soria Miramontes.- Diputados Secretarios.- Profr. José Antonio Mota Hernández y Lic. Erasmo Márquez Campos.- Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa uno.
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO
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