ARTÍCULO 54

Los Secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar fecha, lugar, hora de apertura y clausura de cada sesión y nombre de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

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