ARTÍCULO 40

Los jurados son cuerpos Colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, se encargarán de formular mediante dictamen las posiciones que someterá el Consejo al Gobernador del Estado, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.



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