ARTÍCULO 11

El premio Estatal al Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetable ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.

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