SÉPTIMO
Los Poderes Ejecutivo y Judicial establecerán la prevención presupuestal correspondiente para el establecimiento, integración y funcionamiento del Sistema de Justicia para Adolescentes previsto en esta Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis. Diputado Presidente.- CARLOS ALVARADO CAMPA. Diputadas Secretarias.- RAQUEL ZAPATA FRAIRE y RUTH ARACELI RIOS MONCADA.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le de el debido, cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- Gobernadora del Estado.- AMALIA D. GARCIA MEDINA. Secretario General del Estado.- LUIS GERARDO ROMO FONSECA.- Rúbricas.
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