ARTÍCULO 223

Para el trámite de la revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto le sean aplicables.

El tribunal de alzada competente para resolver, podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.



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