ARTÍCULO 219

La resolución que falle un recurso de apelación especial no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme, dispuesto en esta Ley.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dicte en el nuevo juicio que se realice como consecuencia de la resolución que hubiera acogido el recurso de apelación especial. No obstante, si la sentencia fuera condenatoria y la que se hubiera anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de apelación especial a favor del adolescente conforme a las reglas generales.


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