ARTÍCULO 212
El tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera del plazo, o
II. Se hubiese interpuesto en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de apelación especial; lo interpusiese persona no legitimada para ello.
Si se declara admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, en la misma resolución dictará sentencia.
En caso contrario, ésta deberá dictarse después de la audiencia.
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