ARTÍCULO 208

La apelación especial tiene por objeto examinar si la sentencia inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en apelación especial, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el juicio.


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