ARTÍCULO 197

El ministerio público podrá desistir de los recursos que hubiera interpuesto, mediante escrito motivado y fundado.

Las partes podrán desistir los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistir un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa por escrito del adolescente.



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