ARTÍCULO 187

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando esta Ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

En el proceso para adolescentes sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Apelación especial;

IV. Revisión;

V. Queja, y

VI. Reclamación.


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