ARTÍCULO 182

Las personas responsables de entidades sin fines de lucro, interesadas en colaborar en el apoyo de la ejecución de medidas sancionadoras no privativas de libertad, deben dirigirse al órgano administrativo competente, el que deberá comprobar su idoneidad y programas que ofrecen antes de darles su aprobación. Tendrán preferencia los programas comunitarios del lugar de origen o domicilio del adolescente.

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