ARTÍCULO 165

El órgano competente de la ejecución de la medida sancionadora deberá informar trimestralmente al juez encargado de ella sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del plan individual de ejecución, lo mismo que el ambiente familiar y social en que el adolescente se desarrolla. En caso de ser necesario, el juez podrá ordenar a los organismos públicos el cumplimiento de los programas establecidos en el plan de ejecución individual.

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